La nueva Ley Hipotecaria entrara en vigor el próximo 17 de junio a continuación desde Major Domus queremos informarles acerca de los principales cambios.
- Gastos de constitución de la hipoteca.
El banco abonara: gestoría, registro, notaria, el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y su copia de la escritura.
El cliente abonara: la tasación del inmueble y su copia de la escritura.
- Protección al cliente
- El banco deberá entregar al cliente las condiciones del préstamo en una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y tendrá carácter vinculante durante un periodo de 10 días. Además, deberá facilitar la Ficha de Advertencias Estandarizadas en la que se explican las clausulas mas importantes del contrato y su respectiva copia.
- Los clientes deberán acudir a la Notaria al menos un día antes de firmar la hipoteca para que reciban asesoramiento gratuito y pasar un test cuyo carácter será condicionante a los efectos de que el notario autorice o no la escritura.
- Se elimina la presencia de cláusulas abusivas, las cláusulas así señaladas en la ley se declaran nulas de pleno derecho, por lo que no habrá prescripción para su denuncia.
- Amortización anticipada
La comisión por amortización se abarata y solo se podrá cobrar si al banco le genera una perdida financiera. Se establecen diferentes porcentajes de comisión máxima dependiendo de si la hipoteca tiene un tipo de interés fijo o variable y se tiene en cuenta el periodo en el que se encuentra el préstamo.
- Incentivos por optar por un interés fijo
Se abarata el pasar de un interés de tipo variable a fijo. La comisión máxima que se puede cobrar en del 0,15% siempre y cuando el cambio se produce durante los primeros tres años del préstamo.
- Numero de impagos para proceder al embargo de la vivienda
El banco no podrá iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se alcancen estos límites:
- Durante la primera mitad del plazo: hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas.
- Durante la segunda mitad del plazo: el porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas son 15.
- Además, se establece un límite al interés de demora máximo, que será de 3 puntos por encima del interés de la propia hipoteca.
- Productos vinculados
El banco ya no podrá obligar al cliente a contratar otros productos (por ejemplo, seguros) para acceder a sus hipotecas, pero no se prohíbe a la entidad bancaria ofrecer rebajas en el tipo de interés a cambio de que se contraten. El banco podrá exigir que se contrate el seguro de hogar y/o vida o de protección de pagos, pero el cliente podrá contratarlos con la empresa que quiera
- Eliminación de la clausula suelo
Se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas variables. Por lo tanto, los bancos no pueden volver a incorporar nunca más las conocidas cláusulas suelo y tampoco se les permite considerar un euríbor al 0% cuando este cotice en negativo. Sin embargo, se establece por defecto un tipo mínimo del 0% para todos los préstamos hipotecarios.
- Retroactividad de la ley hipotecaria
Solamente dos puntos de la nueva normativa tienen carácter retroactivo: el que abarata el paso del tipo variable a fijo y el que establece el número de impagos para embargar la vivienda.